Cuatro operaciones en efectivo bajo la lupa de Hacienda que es obligatorio declarar
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Un hombre utiliza un cajero automático. / AFp
La ley obliga a las entidades bancarias españolas a comunicar a Hacienda determinadas operaciones
Los españoles siguen usando el
dinero en efectivo, aunque cada vez menos. Según un informe publicado el pasado mes de julio por el Banco de España, el 35,9% de los ciudadanos asegura que es su medio de pago más habitual, mientras que el 54,1% se decanta por la tarjeta. La ley obliga a las entidades bancarias españolas a comunicar a
Hacienda determinadas operaciones en efectivo, bajo la lupa de la Agencia Tributaria bien por cuantía o por su naturaleza. Estas son algunas de ellas:
1. Operaciones realizadas con billetes de 500 euros
Los bancos deben informar de las operaciones en las que se utilicen billetes de 500 euros. La Agencia Tributaria tiene bajo la lupa las operaciones realizadas con billetes de 500 euros. Estos billetes, los famosos binladen, son usados habitualmente en transacciones al margen de la legalidad.
¿Por qué ya no se ven billetes de 500 euros?
2. Ingresos en metálico superiores a 3.000 euros
Las entidades bancarias deben informar de las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente del medio físico o electrónico utilizado.
3. Ingresos recurrentes
Las entidades bancarias deben notificar a Hacienda los ingresos recurrentes, independientemente de cual sea su cuantía. Por ejemplo, si una persona recibe en su cuenta un ingreso de 1.000 euros cada semana. Se recomienda que, en lugar de ingresos en efectivo, los pagos se realicen mediante transferencia bancaria, ya que así Hacienda puede conocer quién es el pagador.
4. Operaciones que superen los 10.000 euros
Los bancos deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias.
Más allá de las operaciones bancarias,
Hacienda controla especialmente los pagos en efectivo. El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que
no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
-El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
-Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
-Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.